• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 138/2021
  • Fecha: 26/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de la Comisión Permanente, que sí cuenta con la motivación recogida en la propuesta y ha permitido al recurrente defenderse, lo que quita relevancia a la falta de indicación de los recursos procedentes pues no le ha impedido interponer éste, fue ajustada a la legalidad y, desde luego, no ha supuesto ninguna discriminación para él. No sólo porque responde a la prescripción legal sino, también, porque, como resulta de la prueba practicada a la que se refieren el recurrente y el Abogado del Estado en sus escritos de conclusiones, no consta que se haya aceptado ninguna renuncia sometida a condición y sí que se rechazó la de una jueza sustituta por considerar involuntaria la que presentó. La voluntariedad que aquí cuenta, en la que insiste el recurrente es la que mueve la acción de renunciar y excluye la condicionalidad, tal como recalca la sentencia invocada en la contestación a la demanda. De otro lado, no cabe atribuir al acuerdo recurrido la infracción del artículo 35 de la Constitución. Desde luego, no se le ha privado del trabajo, ni tampoco deriva de ese precepto una facultad incondicionada de poner término, al margen del régimen aplicable, a la relación de empleo voluntariamente aceptada. Conviene resaltar, además, que la Comisión Permanente no le niega al Sr. Gervasio su derecho a renunciar sino su pretensión de hacerlo de la manera en que lo hizo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8026/2019
  • Fecha: 03/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo. La Ordenanza Fiscal -en los casos en que coincidan aprovechamiento especial y uso privativo- deberá justificar la intensidad o relevancia de cada uno de ellos a la hora de cuantificar la tasa conforme a la legislación vigente, especialmente teniendo en cuenta el artículo 64 de Ley 25/1998. En segundo lugar, podría existir, eventualmente, doble imposición si se giraran, al mismo tiempo, las dos modalidades de cuantificación de la tasa sobre el mismo espacio, territorio o, en fin, dominio que sea objeto de uso, es decir, por la ocupación o utilización a través unas instalaciones que transcurrieran por vía pública, lo que, conforme a lo expuesto, no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 131/2021
  • Fecha: 25/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial y contra el RD 198/2021, de 23 de marzo, por el que se nombra Presidente de la Audiencia Provincial de Almería. Rechaza la denuncia de falta de motivación del Acuerdo. Recuerda algunas consideraciones a lo largo de los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales sobre la materia, tales como que, tratándose del nombramiento de Presidente de Audiencia Provincial, si bien se trata de un destino con funciones jurisdiccionales, tiene un claro carácter directivo por llevar inherentes importantes funciones de gobierno y organización, alcanzando en estos nombramiento la expresión más acusada de la libertad de apreciación y opción del CGPJ, o que, entre los límites al amplio margen de la libre apreciación y valoración, de la potestad discrecional reconocida en esta materia al CGPJ, se encuentra la correcta tramitación procedimental. Concluye que la tramitación, en el caso, fue correcta, y que el Acuerdo recurrido se mueve dentro del margen de discrecionalidad que posee el CGPJ, puesto que respetando los límites que marca los principios de mérito y capacidad, ha elegido al candidato que en conjunto consideró más idóneo. Rechaza asimismo, siguiendo el criterio recogido en la STS de 11-6-20, rec. 423/18, la necesidad de la comparación entre candidatos. Finalmente, rechaza las alegaciones sobre los informes de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía y de la Comisión de Igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 133/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del Real Decreto 212/2021, de 30 de marzo. Nombramiento Fiscal de Sala coordinador de Menores. Legitimación de la Asociación de Fiscales, falta de la debida motivación, especialización en materia de Menores. Se afirma en la sentencia que, litigar por la exigencia de esa motivación convincente interesa no sólo a los dos fiscales afectados, sino a todos los miembros de la Carrera Fiscal, pues no les es indiferente saber cómo se valora el esfuerzo por forjar su carrera profesional para el ejercicio del derecho a la promoción profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 124/2021
  • Fecha: 19/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala aborda el control de la potestad discrecionalidad en el nombramiento de fiscales, en concreto, se trata de la plaza de Fiscalía de Sala de Menores de la Fiscalía General del Estado", categoría "Fiscal de Sala-Primera", respecto de la pueden participar, según la base primera, los miembros del Ministerio Fiscal pertenecientes a la mencionada categoría y aquellos fiscales de la categoría segunda que cuenten, al menos, con veinte años de servicio en la Carrera Fiscal. El Tribunal Supremo considera, que la motivación constituye un elemento reglado, objeto de control en virtud de la motivación que ha justificado su decisión, a efectos de despejar la existencia de arbitrariedad. A este tipo de nombramientos a los miembros de la Carrera Fiscal, se les ha aplicado los mismos criterios que venimos elaborando para el control de los nombramientos discrecionales de los miembros de la Carrera Judicial por el Consejo General del Poder Judicial, por todas, Sentencia de 11 de noviembre de 2014 (recurso contencioso-administrativo 149/2013). Y la sentencia de 7 de febrero de 2011 (recurso contencioso-administrativo 343/2009, habrá de considerarse cumplida cuando la actuación administrativa haga bien visibles las razones por las que ha sido preferida la persona finalmente nombrada, esas razones sean reconducibles a los principios de mérito y capacidad. Tras realizar un control de legalidad sobre si efectivamente se ha exteriorizado la motivación en el caso, se concluye que no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 300/2020
  • Fecha: 04/04/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra el RD 726/20, de 4 de agosto (RDR), por el que se modifica el Reglamento de Armas aprobado por el RD 137/93, de 29 de enero (RA). En primer lugar, examina los motivos de impugnación referidos a los vicios de procedimiento en su elaboración: respecto de la falta de motivación, trae a colación la jurisprudencia que ha modulado dicha exigencia a los efectos de la declaración de nulidad del reglamento -STS 21/1/22, rec. 138/19- y razona que no cabe concluir una omisión de motivación de entidad tal como para hacer esa declaración; respecto de la Insuficiencia de la Memoria Económica, concluye que contiene los elementos de valoración suficientes para los fines que está llamada a cumplir; en cuanto a la omisión del trámite de audiencia del Consejo Superior del Deporte, considera innecesaria su emisión, a la vista del contenido del RDR, constando además ese trámite respecto a la Federación de Caza, Federación de Tiro e incluso a las asociaciones del sector; y, considera justificada la ausencia de trámite de audiencia. En cuanto a las infracciones de carácter sustantivo alegadas: rechaza las relativas al art. 1-5º y la DT 2ª del RDR; declara la nulidad de la DF 3ª del RDR, pues, al margen de la confusa técnica legislativa que comporta, carecía de amparo normativo en la vigente LO 4/15, de 30 de marzo (art. 28); y, rechaza la denuncia de defectuosa trasposición de la Directiva de Armas, así como la vulneración de la Ley 16/85.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8194/2020
  • Fecha: 31/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habilitación al Ente Público de Radio y Televisión del País Vasco para la emisión de los programas ETB2 y ETB3 en los múltiples de cobertura local en la Comunidad Foral de Navarra y para la emisión de los programas ETB1 en el canal múltiple 26 de cobertura autonómica de la Comunidad Foral de Navarra, y denegación de convocatoria de concursos. Desestimación. La emisión del servicio público audiovisual de una Comunidad Autónoma en otra limítrofe puede realizarse a través del multiplex (o canal de multiplex) autonómico que la planificación estatal ha asignado a la Comunidad Autónoma; y dicha posibilidad de elección se extiende a los canales del multiplex local tanto a través del múltiplex autonómico como de los canales de los múltiplex locales, y nada obsta a que esta emisión sólo sea en sólo una parte de su territorio. No existe en este caso obligación de convocar concurso alguno, porque no se dan las circunstancias del artículo 27 LGCA, y tampoco tiene la actora derecho a exigir esa convocatoria porque es facultad o potestad discrecional de la CA decidir qué canales dedica a servicio público de comunicación audiovisual, si dentro de ellos alguno va a ser asignado por convenio y cuáles van a ser explotados en régimen de licencia por empresas privadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 29/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS estima el recurso de casación interpuesto y ordena la retroacción de actuaciones a fin de que la Administración retome la tramitación del procedimiento administrativo, incorpore a este la documentación necesaria y resuelva la solicitud del interesado. En este sentido, fija como doctrina jurisprudencial que para valorar la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española del interesado a efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, es imprescindible que consten en el procedimiento administrativo y, en su caso, en el contencioso-administrativo, el certificado de antecedentes penales en España y el preceptivo informe del Ministerio del Interior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2583/2020
  • Fecha: 16/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra auto dictado en extensión de efectos de ejecución de sentencia sobre licencia de armas. La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia fue la necesidad de determinar si los actos discrecionales pueden o no ser susceptibles de extensión de efectos de sentencia a la luz de la interpretación de los artículos 71.2 y 110.1 a) LJCA en relación con el artículo 117 del arriba citado Reglamento de Armas, relacionando ello con el carácter restrictivo o no del con el que debe ser interpretado el régimen general de la extensión de efectos previsto en ese artículo 110 de la LJCA. El TS responde, siguiendo precedentes en la Sala, como regla general hay que estar a la razón por la que la sentencia objeto de extensión anula un acto discrecional y será posible tal extensión si anula un acto discrecional por infracción de los elementos reglados que concurren en su ejercicio (competencia, procedimiento, motivación) o por haberse probado que se incurrió en arbitrariedad o desviación de poder o por falta del presupuesto para el ejercicio de esa potestad; no cabe tal extensión si la sentencia estimatoria sustituye el juicio de oportunidad propio de una potestad discrecional, lo que podrá apreciarse al amparo del artículo 110.5.b) de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 104/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, de modificación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Para ello, la sentencia analiza la validez, en el marco normativo estatal y comunitario, de los preceptos impugnados, que afectan, entre otras, a cuestiones relativas a las condiciones de recogida y transporte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE); a la constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos; o a las condiciones de almacenamiento, fracciones de recogida de los residuos de aparatos eléctrico y electrónicos, así como a la clasificación de éstos. El tribunal confirma la adecuación a la legalidad del texto reglamentario objeto de recurso, rechazando todos los motivos de impugnación presentados por la parte recurrente.

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